DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentó el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.228.019, debidamente asistido por la abogada ESTELA GOITA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.503; en contra de la Sociedad Mercantil RESPUESTOS Y SERVICIOS RAYCA IMPORT CA, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Expediente N° 283-32031 de fecha 11 de mayo de 2016, tomo 74-AN3, representada por su presidente ciudadana NORYS JOSEFINA RADA, venezolana, mayor de eda.....