PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la DEFENSA PRIVADA ABG. MOTA PEREZ YOMAR JESUS consignada en fecha 10-11-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 07 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía 07 del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 24-10-2023, por los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 Del Código Penal e INCITACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 De La Ley Constitucional Contra El Odio Para La Convivencia Pacífica Y La Tolerancia en contra del ciudadano acusado JOSE LUIS ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.498.060 por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Cód.....