En consecuencia a lo antes expuesto, al existir una verosimilitud del derecho peticionado y al estar el presente juicio en fase decisoria, donde no solo la parte accionante señala que el inmueble está desocupado, sino, que el defensor también manifiesta que en el inmueble no hay persona alguna, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL, sobre un inmueble que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (185,84 mts2), ubicado en el centro comercial arboleda, Maracay, municipio Girardot, el cual forma parte hoy en día a la sucesión EDUARDO DIAS FERNANDEZ, código catastral 01-05-03-03-U1-015-001-025-000-000-017, tenencia privada, dicho inmueble tiene los siguientes linderos NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: con fachada sur del edificio, S/F y pasillo de circulación, ESTE: con local Nro. 16, OESTE: con local Nro. 18