Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional DECLARA:
PRIMERO: inadmisibilidad sobrevenida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta en fecha 28.04.2025 por NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.198.703, a través de su apoderada judicial abogada CELESTE MARCANO INPREABOGADO No. 132.230, contra la sentencia de fecha 18.12.2024 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, regentado por el Abg. RAMON CAMACARO contenida en el expediente 16.007 (nomenclatura interna de ese Juzgado); conformidad con el artículo 6, numeral .....