Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, por cuanto fue interpuesta de manera extemporánea por tardía, la RECUSACIÓN presentada en fecha 20 de noviembre de 2025, por los abogados JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, JOE OSCAR FLORES PINTO y VICTOR JIMÉNEZ ESCALONA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO CPK, C.A, en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza de este Tribunal de alzada.