Visto el pedimento hecho en la Demanda por REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana BERNARDETE DE JESUS RODRIGUEZ DE GARCES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-973.950, asistida por el Abg. JESUS FLEX APONTE, Inpreabogado N° 14.343, con domicilio procesal en la entrada del Barrio Los Hornos, lugar conocido como la Quinta, Carretera Nacional Vía Magdalena, Municipio Libertador del Estado Aragua, en su carácter de PROPIETARIA; incoada contra los ciudadanos ENRIQUE JOSE LUIGI VASQUEZ y JUANA KENIA DIAZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.953.121 y V-16.061.505, domiciliados en el barrio Los Hornos, sector Uno, calle La Lucha, N° 8 Municipio Libertador del Estado Aragua, con el carácter de INVASORES DE LA PROPIEDAD AJENA de un inmueble ubicado en el Sector UNO, calle la Lucha, N° 8, Barrio Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, comprendido entre los linderos siguientes: NORTE: .....