DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del acuerdo transaccional, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte oferente LABORATORIOS KIMICEG C.A, mediante su apoderada judicial abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMÉNEZ, matricula de INPREABOGADO N° 94.267, y la parte oferida ciudadana RAQUEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.488 y su abogada asistente THAIS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.139.265, por cuanto dicha transacción cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y a.....