PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, actuando como apoderado judicial del ciudadano: ELÍSEO FRUCTIDOR MATEU LARRIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.541.664, en su carácter de arrendador, en contra de la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2006 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de Marzo de 2006, sólo en lo que respecta al punto a los puntos tercero y cuarto de su parte dispositiva, en consecuencia:
TERCERO: SE DECLARA LA NULIDAD de la medida preventiva de embargo dictada en fecha 24 de enero de 2006, con respecto al ciudadano JOSÉ CAMPOY FLORES, venezolano, mayor de edad, titu.....