Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: la demanda intentada por los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO GRIECO TORRES Y MARIA ALEJANDRA GRIECO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.222.093 Y V-20.244.755, respectivamente, representado por su apoderada Judicial Abogada HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.008, y condena a LA DEMANDADA, empresa CAGUA CAR WASH C.A.,", inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 06 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 21, Tomo 933-A.", en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho.....