Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano RAFAEL DOMINGO RAMOS CARRASCO, por considerar que para esta etapa procesal han variado las circunstancias que conllevaron a su decreto todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal 245 eiusdem, en concatenación con los artículos 43, 83 y 271 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, procediendo a imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en sus numerales 1° 2° y 4°, en consecuencia se decreta DETENCIÓN DOMICILAIRIA en la dirección aportada por la defensa en la dirección ubicada en Las Colinas de San Joaquin, sector el Tierral, Urbanización las Bungavilias, calle D, casa N.....