Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la sociedad mercantil TRANSPORTE 96, C.A., en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.595, en contra de la empresa TRANSPORTE 96, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que con motivo de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.595, en contra de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A. Se condena a la demandada MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A. a cancelar al ciudadano JOSÉ FRANCISC.....