Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la medida innominada requerida por el Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:
Que acordar la medida innominada solicitada por la Parte Accionante constituye tanto como resolver el fondo del asunto denunciado, amén que no se observa la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento en Amparo; declarándose en consecuencia IMPROCEDENTE la Medida Innominada solicitada. Y así se decide.