En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROMOTING C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00081-11, sin fecha, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, en el expediente Nº 009-2010-01-001822.