Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos GLEIDYS NORELSY PEREZ CORRALES y JOHAN ALEXIS PEREZ CORRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.265.846 y 26.570.708, respectivamente, reclamantes POST MORTEM de los derechos e intereses del causante HONORIO ANTONIO PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 5.354.408, por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES en contra de la Entidad de Trabajo SANITARIO MARACAY C.A.-