DECLARA: Primero: Ordena: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que esta Instancia se pronuncie por auto separado sobre la admisión o no de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano FAROUK RAHAMAN ABDOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.203.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS MARLENY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 158.509; en contra de la firma Mercantil TRANSPORTE MARBETH, CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Mercantil, estado Aragua, bajo el N°41, tomo 8-A, en fecha 21 de marzo de 2002 y acta de asamblea de fecha 27 de abril de 2018, bajo el No 15, tomo 15-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30903570-3, representada legalmente por la ciudadana BETZABETH JOSEFINA PEÑA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.977.037, RIF V-11977037-4. Así mismo, S.....