Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por razones de seguridad, éste Tribunal acuerda desglosar y posteriormente resguardar en la caja fuerte, las letras de cambios cursantes a los folios 07 al 09 y su vuelto previa certificación en autos.-