dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, calificándose conforme a la facultad que le otorga a esta Juzgadora el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el delito como de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.- SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas por considerarse necesarios, legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Publico a los fines de que las ratifiquen o no.- TERCERO: En cuanto a la orden de aprehensión N° 011 de fecha 30-01-06, solicitada por la vindicta publica, esta Juzgadora la deja sin efecto, y a su vez acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado NELSON ENRIQUE MARCANO.....