Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en contra del imputado: BERROTERAN PACHECO INGINIO RAFAEL, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, de profesión buhonero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.789.624; por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de CASTILLO RODRÍGUEZ JOHAN MANUEL. Cúmplase. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
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