DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados, esta Jueza de Primera Instancia Penal, en funciones de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: NIEGA por improcedente, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI, ya identificado, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 73.297, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FIGUEROA, identificado en autos. Notifíquese la presente decisión. Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SOLORZANO
En la misma fecha se cumplió con lo indicado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SOLORZANO
CAUSA No. 6M-474-05
RMR