En atención a ello, siendo la única oportunidad para evacuar y valorar pruebas, así como decidir el fondo del asunto controvertido, la Audiencia de Juicio, y el Tribunal competente el Juzgado A-Quo, es por lo que esta Alzada ordenó la reposición de la causa al estado de la resolución del fondo ante ese Tribunal, por lo que respecta a la demanda de indemnizaciones en cuanto a la "HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL DE ORIGEL OCUPACIONAL", por haber concluido esta Juzgadora que respecto a este padecimiento orgánico no se encuentra prescrita la acción.TÉNGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA DECISIÓN DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2006.