Ahora bien la reposición es una institución procesal creada con el fin de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguir en el tramite del proceso, y ha sido jurisprudencia reiterada del alto tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; y siendo el caso que la norma establecida por nuestro legislador a los presentes casos en concreto deberán tramitarse por el procedimiento ordinario, es por lo que se declara la nulidad de la carátula y todas las actuaciones que rielan a los folios del 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 3.....