En virtud de las consideraciones antes expuestas; y por cuanto se refiere a una solicitud Divorcio efectuada por la diligenciante plenamente identificada, quien procede a desistir de la misma, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR el desistimiento de la presente solicitud efectuada por su peticionante Ciudadana NELLY COROMOTO CHIRINOS DE ANTIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.583.232 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA LARA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 155.870, se ordena entregar la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios s.....