PRIMERO: se decreta la LIBERTAD PLENA al adolescente: xxxxxR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-xxxx, de conformidad con el articulo 1 del código penal y el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 18º del Ministerio Publico. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.