En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta, al ciudadano: TRUJILLO HEREDIA NEITAN ALEXIS, natural de Maracay, cédula de identidad N° V-26.148.736, fecha de nacimiento:30-12-1997, de 20 años de edad, residenciado en: Urb. Base Aérea Libertador, sector B, calle 3, casa 47-A, Municipio Libertador, Estado Aragua, de profesión u oficio: obrero, teléfono: (0243) 2726060; decretada mediante decisión de fecha 29/10/2018, por la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, y a no ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua a tenor de lo preceptuado en el artí.....