Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano ZENOBIO DAMIAN GUTIERREZ MONTENEGRO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.405.901, condenándose a la parte demandada INVERSIONES EL NIÑO DE LA CUCHILLA S.R.L, a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.767.700).