Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA, que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: DURAN DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad jj¡ W-ÍXTTSBTfÍS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN POPULAR «JACINTO LARA´\ C/§MP|||Hi # 214, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde quedará confinado a la orden de este Tribunal, hasta el día jjj DÉ MAYO 2006, a las 12:00 m. , fecha cuando terminará de cumplir la totalidad de la pena. Estará sometido a la vigilancia de la Autoridad Civil, hasta el 03-03-2007. Se le imponen las siguientes condiciones: Es por lo que este Tribunal acuerda desaplicar parcialmente el artículo 34 del Código Penal, en consecuencia deja sin efecto el pago de las referidas costas, en virtud de aplica.....