Por todas las razones ya expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por SAMUEL DE JESUS GLORIETT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.190, contra la empresa DINCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 28 de Marzo del año 1994, bajo el N° 47, Tomo 613-B, en la persona de su representante legal DINO FALSIROLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.756, por DAÑO MORAL y MATERIAL. Asimismo se condena en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.