Por las razones y fundamentos antes señalados, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, SOLO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión. Así se decide