IV. DISPOSITIVA
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior reforma por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas BELEN NATALY SEGOVIA ROMERO, YANETT MARGARITA GONZALEZ DIAZ y GEORGINA BOLIVAR RACHADEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.864.077, V- 9.657.484 y V-7.249.539, respectivamente y de este domicilio EN CONTRA de las personas naturales: MARIA VICTORIA TOVAR MALAVE y DEIVIS PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.502.722 y V-8.743.086 respectivamente y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
TERCERO: Se or.....