Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana PETRA NOHELIA PINO PARRA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el N° 18, Tomo A, del año 1992, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por lo que donde dice "V-8.731.816" debe decir, "V-8.731.826". En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a
fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspon.....