titular de la cédula de identidad Nro. V-3.320.724, mediante el cual presenta la subsanacion ordenada, este Despacho haciendo un análisis exhaustivo del referido escrito, el cual es coincidente con el libelo presentado al inicio del procedimiento, evidencia que omitió erradamente ordenarar la subsanación de otros elementos importantes del mismo, por lo que, en ejercicio de las funciones subsanadoras que le son propias como rectora del proceso por así establecerlo la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva ordena: