En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de TACHA DE DE DOCUMENTO intentada por los ciudadanos JOAQUIN FRANCISCO DE GOUVEIA y ANA TERESA SOSA DE DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.780.022 y 2.066.099 respectivamente, asistidos por los abogados ROSO ANTONIO CASTILLO Y CLARO RAFAEL GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.375 y 44.773 respectivamente, demandaron por TACHA DE DOCUMENTO, al ciudadano: ANTONIO RAFAEL CASTILLO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.310.115, y de este domicilio. Se condena en costas a la parte actora en conformidad .....