DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control sexto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 7815, que cursa en las actas, suscrito por la Delegada de Prueba psic.Ana Maria Fuenmayor, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado TONY JOSE MARQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 7.436.9697, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 48, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 318 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL.
ABG. Oswaldo José Gonzalez Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
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