Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Falta de Jurisdicción, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Inadmisibilidad de la demanda, alegada por la parte accionada. TERCERO: SIN LUGAR, la defensa de Falta de Cualidad de los Demandantes, alegada por la parte demandada. CUARTO: IMPROCEDENTE, la solicitud de compensación planteada por la parte demandada QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos COITA JOSE, SUAREZ ARACELIS, TORRES DILENYS, GARCIA KEYNILI, MARQUEZ NORDIN, NIEVES ALEXIS y VALERO YNGRID, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.319.333; V-8.743.347; V-17.199.458; V-15.962.430; 13.575.814; V-11.086.094 y V-9.675603, respectivamente en contra de la entidad de trabajo PEPSI.....