DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN en la presente causa y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo, PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, contra la CERTIFICACIÓN que consta en el Oficio N° 0272-2012, de fecha, 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil, PESICOLA DE VENEZUELA, C.A., a fin de que una vez que conste en autos la misma, comiencen a correr los lapsos para .....