Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, interpuesta por el Abg. ANTONIO MIGUEL CALABAR PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.599 e Inpreabogado N° 58.208, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MYRIAM TORRES DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.075.263, contra los ciudadanos WILLIAM VERANO E ISABEL BALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.846.137 y V-2.475.684, en sus caracteres de LIBRADO ACEPTANTE Y AVALISTA, respectivamente. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 362, 640 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 456.....