Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por DESALOJO, tiene incoado JOVITA TOVAR, LUCIA JULIANA TOVAR, RITO ARMANDO TOVAR, MARIA LUISA TOVAR, ANDRES JOSE TOVAR, contra ABEDIA LEONIDES TOVAR DE ALVARADO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.- Devuélvase por Secretaría los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 22 días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VASQUEZ FOSSI.
En la mi.....