El 17 de Abril de 2009, comparecieron mediante escrito los ciudadanos DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, antes identificados, y solicitaron l fuera declarada la separación de cuerpos en divorcio..."
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos DANIEL EDUARDO PABLO DAKDUK y MARYBELL DITEODORO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.296.406 y 15.322.183, respectivamente. Dicho vínculo se celebró en fecha 06-12-2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de.....