Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: Se ADMITE, la demanda de Servidumbre de Paso Real de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos PEDRO HERMENEGILDO TIBERIO y KATY KAROLINA TIBERIO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.364.087 y V- 15.611.771, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 1, Avenida Los Apamates, Casa N° 9, donde funciona un negocio de "floristería flor de montaña", frente a la Urbanización La Candelaria, del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines .....