Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve decretar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.224.343, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada NOHEMI DURAN NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 86.377, contra la ACADEMIA TÉCNICA MILITAR BOLIVARIANA NÚCLEO EL EJERCITO.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana GÉNESIS CAROLINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.224.343, debidamente asistida en .....