´PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el Abg. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas imputadas 1) VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.853.472 y 2) MADELEINE CHRISTE TUMINO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.174.251. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, presentado por el Abg. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas imputadas 1) VIRNA VICTORIA CONTRERAS PICON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.853.472 y 2) MADELEINE CHRISTE TUMINO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.174.251, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal B del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la decisión, esta.....