Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el abogado SAMIL EDREI LOPEZ CORREA, Inpreabogado N° 61.106, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ENRIQUE CESAR MACHADO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.070.928, contra el ciudadano: RAUL MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.652.619.