Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR .la acción intentada, por la ciudadana EVELYN YESENIA ROJAS PARIATA, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 18.140.409, en contra de DISTRIBUIDORA DENVER, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CHENTA Y UN CENTIMOS más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.