En virtud de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cerró el acto, siendo las 11:00 a.m.