En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por lo motivos antes expuestos. SEGUNDO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES AZUAJE contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.