En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria: PRIMERO Se ordena estampar debida nota marginal en el Libro de matrimonios llevados por este Tribunal acta número 56, de fecha 03 de julio de 1.992 en los siguientes términos donde dice SALVADOR CANGELOSI ROSARIO", debe decir SALVATORE CANGELOSI". SEGUNDO: Se ordena libar oficio al Registro Principal a los fines que estampe la debida nota marginal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circu.....