En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas contra la adolescente sancionado G.A.S.C. (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal y en su lugar, impone en la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (6) MESES, para ser cumplida en el Centro de Medidas Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA), estado Aragua, institución a la cual se ordena el inmediato ingreso del citado sancionado, todo de conformidad a l.....