Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 23 DE ABRIL DE 2025 (23-04-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos JUNIOR JOSE ARAGUATAMAY BASTARDO y MILEIDY GERALDIN SARMIENTO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-20.118.794 y V-18.701.078, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXX de 05 años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defen.....