este Tribunal observa, que conforme a acta levantada en esa misma fecha, se procedió a declarar el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso, ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; en este orden, resultaría a todas luces inoficioso proceder a impartir la homologación al desistimiento del procedimiento planteado, cuando ya se han aplicado las consecuencias jurídicas de aquel. Por otro lado mal podría este Tribunal proceder a pronunciarse sobre el desistimiento de la acción presentado en los términos expresados y menos aún, proceder a impartir la homologación del mismo, en contravención a lo asentado en fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada la sentencia dictada en fecha 24/04/1998, en lo que respecta a la irrenunciabilidad de los dere.....