Por recibida y vista la anterior demanda de resolución de contrato y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano Ángel Álvarez Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº 12.626.806, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carla Brewer Capriles, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.332.943, contra Promotora Chana C. A. inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el número 18, tomo 33-A; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada Promotora Chana C. A., en la persona de su representante, ciudadano.....